Delito de allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada es el delito cometido por un particular que, sin autorización o contra la voluntad del morador, entra clandestinamente o con engaño en una morada ajena o sus dependencias, o permanece en ella. La pena base es prisión de tres meses a dos años.
Ideas clave
  • El allanamiento de morada protege la inviolabilidad de la vivienda y la privacidad del lugar habitado. La Constitución establece que nadie puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita
  • El delito lo comete un particular; si lo realiza un funcionario o empleado público fuera de las formalidades legales, puede tratarse de allanamiento ilegal.
  • La conducta típica puede ser entrar en morada ajena o permanecer en ella sin autorización.
  • No es necesario que el autor robe, golpee, amenace o cause daños; la entrada o permanencia indebida puede bastar para configurar el delito.
  • La pena base es prisión de tres meses a dos años.
  • La pena sube a dos a cuatro años de prisión si el hecho se ejecuta con simulación de autoridad, con armas, con violencia o por más de dos personas.
  • No se aplica cuando la entrada se realiza para evitar un mal grave a los moradores o a un tercero.
  • Procesalmente, el allanamiento de morada es de acción pública dependiente de instancia particular, salvo excepciones legales.

¿Qué es el delito de allanamiento de morada?

El delito de allanamiento de morada es el ingreso o permanencia indebida en el espacio habitado de otra persona. Su finalidad no es proteger solamente la propiedad, sino principalmente la seguridad, intimidad y libertad doméstica de quien habita el lugar. Por eso, el consentimiento relevante es el del morador, es decir, de quien vive u ocupa legítimamente el espacio, no necesariamente el del propietario registral.

En términos prácticos, el delito puede configurarse cuando alguien entra a una casa sin permiso, se introduce ocultamente, usa engaños para ingresar, se mete por una ventana, escala una pared, utiliza una llave sin autorización actual, o se niega a salir después de que el morador le retira el permiso para permanecer.

La palabra morada debe entenderse como el lugar donde una persona desarrolla su vida privada o doméstica. Puede ser una casa, apartamento, habitación, cuarto alquilado o incluso una habitación privada de hotel cuando funciona como morada para quien la habita.

¿Dónde se regula el delito de allanamiento de morada en Guatemala?

El delito está regulado en el artículo 206 del Código Penal, Decreto 17-73, dentro del Capítulo II, “Del allanamiento de morada”, del Título IV, relativo a los delitos contra la libertad y seguridad de la persona.

La figura básica del artículo 206 sanciona al particular que, sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador, clandestinamente o con engaño, entra en morada ajena o en sus dependencias, o permanece en ella.

El particular que, sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador clandestinamente o con engaño, entrare en morada ajena o en sus dependencias o permaneciere en ellas, será sancionado con prisión de tres meses a dos años.

Artículo 206 del Código Penal

El artículo 207 regula la agravación específica, y el artículo 208 regula las excepciones.

Además, cuando quien allana es un funcionario o empleado público, debe revisarse el artículo 436, que sanciona el allanamiento ilegal de domicilio sin formalidades legales o fuera de los casos permitidos.

El funcionario o empleado público que allanare un domicilio sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que la misma determina, será sancionado con prisión de uno a cuatro años.

Artículo 436 del Código Penal

¿Cuáles son los elementos del delito de allanamiento de morada?

  • Sujeto activo: debe ser un particular. Si actúa un funcionario o empleado público, puede aplicar el artículo 436.
  • Sujeto pasivo: el morador, es decir, quien habita o tiene el ámbito privado protegido.
  • Lugar protegido: morada ajena o sus dependencias.
  • Conducta: entrar o permanecer en el lugar.
  • Falta de autorización: la entrada o permanencia debe darse sin autorización o contra la voluntad expresa o tácita del morador.
  • Forma de ejecución: la ley menciona entrada clandestina o mediante engaño.
  • Dolo: la persona debe saber que no tiene autorización o que actúa contra la voluntad del morador y aun así ingresar o permanecer.

La Constitución refuerza este elemento al establecer que la vivienda es inviolable y que nadie puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo orden judicial escrita con los requisitos correspondientes.

¿Cómo se agrava el delito de allanamiento de morada en Guatemala?

El allanamiento de morada se agrava cuando se ejecuta:

  1. Con simulación de autoridad.
  2. Con armas.
  3. Con violencia.
  4. Por más de dos personas.

En esos casos, la pena aumenta a dos a cuatro años de prisión, conforme al artículo 207 del Código Penal.

Si los hechos descritos en el artículo anterior se ejecutaren con simulación de autoridad, con armas, con violencia o por más de dos personas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión.

Artículo 207 del Código Penal

La simulación de autoridad puede darse, por ejemplo, cuando alguien finge ser policía, fiscal, empleado municipal, trabajador de una institución pública o persona con poder legal para entrar. La violencia puede recaer sobre personas o cosas, como forzar una puerta, romper una cerradura o empujar al morador para ingresar.

¿Cuáles son las excepciones del delito de allanamiento de morada?

El artículo 208 establece que no se aplica el delito de allanamiento cuando la persona entra en morada ajena para evitar un mal grave a los moradores o a un tercero. Por ejemplo, entrar para auxiliar a alguien que pide socorro, apagar un incendio, evitar una agresión grave o rescatar a una persona en peligro puede quedar fuera del delito si realmente existe esa finalidad de evitar un mal grave.

Lo dispuesto en los artículos 206 y 434, no es aplicable al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave asimismo, a los moradores o a un tercero.

Tampoco tiene aplicación respecto de los cafés, cantinas, tabernas, posadas, casas de hospedaje y demás establecimientos similares, mientras estuvieren abiertos al público.

No están comprendidos en esta excepción, las habitaciones privadas de los hoteles y demás establecimientos a que se refiere el párrafo anterior, que constituyan morada para quien las habita.

Artículo 208 del Código Penal

Tampoco se aplica a cafés, cantinas, tabernas, posadas, casas de hospedaje y establecimientos similares mientras estén abiertos al público. Pero la ley aclara que las habitaciones privadas de hoteles y establecimientos similares sí pueden constituir morada para quien las habita.

¿Cuál es la diferencia con un allanamiento legal?

No debe confundirse el delito de allanamiento de morada con el allanamiento judicial o diligencia de registro autorizada por juez. El Código Procesal Penal permite registros con autorización judicial cuando existan motivos suficientes para sospechar que en un lugar hay vestigios del delito, se oculta el imputado o una persona evadida.

Cuando el registro debe practicarse en dependencias cerradas de una morada, casa de negocio o recinto habitado, se requiere orden escrita del juez, salvo casos excepcionales como incendio, inundación, terremoto u otro estrago semejante que amenace la vida o integridad; ingreso de personas extrañas con indicios de delito; persecución de una persona por un hecho grave; o voces desde el lugar anunciando que se comete un delito o pidiendo socorro.

La orden de allanamiento debe identificar la autoridad judicial, el procedimiento, el lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, el motivo, las diligencias, la fecha y firma; además, tiene duración máxima de quince días salvo casos especiales.

¿Cuáles son las diferencias del delito de allanamiento de morada con otros delitos?

La usurpación es distinta: se relaciona con despojar, pretender despojar, invadir u ocupar un bien inmueble con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícito. Su centro es la posesión o tenencia del inmueble, no sólo la intimidad de la morada.

El delito de daños puede concurrir si, para entrar, la persona rompe cerraduras, puertas, ventanas o deteriora bienes ajenos. El artículo 278 sanciona a quien destruye, inutiliza, hace desaparecer o deteriora bienes ajenos.

Si la entrada se realiza para sustraer bienes, también puede analizarse hurto, robo u otro delito patrimonial, dependiendo de la forma de ejecución. El artículo 247 del Código Penal incluso contempla el supuesto de hurto cometido en casa, habitación o morada y señala que esa agravante no se aplica cuando el hurto concurre con allanamiento de morada.