Artículo 281 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 281. Artículos no reformables.
En ningún caso podrán reformarse los artículo 140, 141, 165 inciso g), 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, así como tampoco dejárseles en suspenso o de cualquier otra manera variar o modificar su contenido.
art 281 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO VII: Reformas a la Constitución
- CAPÍTULO ÚNICO: Reformas a la Constitución