Artículo 187 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 187. Prohibición de reelección.
La persona que haya desempeñado durante cualquier tiempo el cargo de Presidente de la República por elección popular, o quien la haya ejercido por más de dos años en sustitución de titular, no podrá volver a desempeñarlo en ningún caso.
La reelección o la prolongación del período presidencial por cualquier medio, son punibles de conformidad con la ley. El mandato que se pretenda ejercer será nulo.
art 187 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo
- Sección Primera: Presidente de la República
- Artículo 182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo.
- Artículo 183. Funciones del Presidente de la República.
- Artículo 184. Elección del Presidente y Vicepresidente de la República.
- Artículo 185. Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.
- Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente.
- Artículo 187. Prohibición de reelección.
- Artículo 188. Convocatoria a elecciones y toma de posesión.
- Artículo 189. Falta temporal o absoluta del Presidente de la República.
- Sección Primera: Presidente de la República
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo