Artículo 189 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 189. Falta temporal o absoluta del Presidente de la República.
En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la República, lo sustituirá el Vicepresidente. Si la falta fuere absoluta el Vicepresidente desempeñará la Presidencia hasta la terminación del período constitucional; y en caso de falta permanente de ambos, completará dicho período la persona que designe el Congreso de la República, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados.
art 189 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo
- Sección Primera: Presidente de la República
- Artículo 182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo.
- Artículo 183. Funciones del Presidente de la República.
- Artículo 184. Elección del Presidente y Vicepresidente de la República.
- Artículo 185. Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.
- Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente.
- Artículo 187. Prohibición de reelección.
- Artículo 188. Convocatoria a elecciones y toma de posesión.
- Artículo 189. Falta temporal o absoluta del Presidente de la República.
- Sección Primera: Presidente de la República
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo