Artículo 183 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 183. Funciones del Presidente de la República.
Son funciones del Presidente de la República:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
b) Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público.
c) Ejercer el mando de las Fuerzas Armadas de la Nación con todas las funciones y atribuciones respectivas.
d) Ejercer el mando de toda la fuerza pública.
e) Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviere facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu.
f) Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.
g) Presentar iniciativas de ley al Congreso de la República.
h) Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución.
i) Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, informe escrito de la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior.
j) Someter anualmente al Congreso, para su aprobación, con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal por medio del ministerio respectivo, el proyecto de presupuesto que contenga en forma programática, el detalle de los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer el proyecto.
k) Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos.
l) Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden.
m) Coordinar en Consejo de Ministros, la política de desarrollo de la Nación.
n) Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo.
ñ) Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación.
o) Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución.
p) Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a los cónsules.
q) Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley.
r) Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales o por actos u omisiones en el orden administrativo.
s) Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la ley.
t) Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley.
u) Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros.
v) Dentro de los quince días siguientes de concluido, informar al Congreso de la República sobre el propósito de cualquier viaje que hubiere realizado fuera del territorio nacional y acerca de los resultados del mismo.
w) Someter cada cuatro meses al Congreso de la República, por medio del ministerio respectivo, un informe analítico de la ejecución presupuestaria, para su conocimiento y control.
x) Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.
art 183 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo
- Sección Primera: Presidente de la República
- Artículo 182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo.
- Artículo 183. Funciones del Presidente de la República.
- Artículo 184. Elección del Presidente y Vicepresidente de la República.
- Artículo 185. Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.
- Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente.
- Artículo 187. Prohibición de reelección.
- Artículo 188. Convocatoria a elecciones y toma de posesión.
- Artículo 189. Falta temporal o absoluta del Presidente de la República.
- Sección Primera: Presidente de la República
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo