Artículo 182 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo.
El Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo.
El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo o separadamente con uno o más de ellos; es el Comandante General del Ejército, representa la unidad nacional y deberá velar por los intereses de toda la población de la República.
El Presidente de la República juntamente con el Vicepresidente, los Ministros, Viceministros y demás funcionarios dependientes integran el Organismo Ejecutivo y tienen vedado favorecer a partido político alguno.
art 182 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo
- Sección Primera: Presidente de la República
- Artículo 182. Presidencia de la República e integración del Organismo Ejecutivo.
- Artículo 183. Funciones del Presidente de la República.
- Artículo 184. Elección del Presidente y Vicepresidente de la República.
- Artículo 185. Requisitos para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.
- Artículo 186. Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente.
- Artículo 187. Prohibición de reelección.
- Artículo 188. Convocatoria a elecciones y toma de posesión.
- Artículo 189. Falta temporal o absoluta del Presidente de la República.
- Sección Primera: Presidente de la República
- CAPÍTULO III: Organismo Ejecutivo