Artículo 141 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 141. Soberanía.
La soberanía radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinación entre los mismos, es prohibida.
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- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO III: El Estado
- CAPÍTULO I: El Estado y su forma de gobierno