Artículo 162 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 162. Requisitos para el cargo de diputado.
Para ser electo diputado se requiere ser guatemalteco de origen y estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.
art 162 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO II: Organismo Legislativo
- Sección Primera: Congreso
- Artículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República.
- Artículo 158. Sesiones del Congreso.
- Artículo 159. Mayoría para resoluciones.
- Artículo 160. Autorización a diputados para desempeñar otro cargo.
- Artículo 161. Prerrogativas de los diputados.
- Artículo 162. Requisitos para el cargo de diputado.
- Artículo 163. Junta Directiva y Comisión Permanente.
- Artículo 164. Prohibiciones y compatibilidades.
- Sección Primera: Congreso
- CAPÍTULO II: Organismo Legislativo