Artículo 159 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 159. Mayoría para resoluciones.
Las resoluciones del Congreso, deben tomarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que lo integran, salvo los casos en que la ley exija un número especial.
art 159 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO IV: Poder Público
- CAPÍTULO II: Organismo Legislativo
- Sección Primera: Congreso
- Artículo 157. Potestad legislativa e integración del Congreso de la República.
- Artículo 158. Sesiones del Congreso.
- Artículo 159. Mayoría para resoluciones.
- Artículo 160. Autorización a diputados para desempeñar otro cargo.
- Artículo 161. Prerrogativas de los diputados.
- Artículo 162. Requisitos para el cargo de diputado.
- Artículo 163. Junta Directiva y Comisión Permanente.
- Artículo 164. Prohibiciones y compatibilidades.
- Sección Primera: Congreso
- CAPÍTULO II: Organismo Legislativo