Artículo 148 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 148. Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía.
La ciudadanía se suspende, se pierde y se recobra de conformidad con lo que preceptúa la ley.
art 148 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO III: El Estado
- CAPÍTULO II: Nacionalidad y ciudadanía
- Artículo 144. Nacionalidad de origen.
- Artículo 145. Nacionalidad de centroamericanos.
- Artículo 146. Naturalización.
- Artículo 147. Ciudadanía.
- Artículo 148. Suspensión, pérdida y recuperación de la ciudadanía.
- CAPÍTULO II: Nacionalidad y ciudadanía