Artículo 147 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 147. Ciudadanía.
Son ciudadanos los guatemaltecos mayores de dieciocho años de edad. Los ciudadanos no tendrán más limitaciones, que las que establecen esta Constitución y la ley.
art 147 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO III: El Estado
- CAPÍTULO II: Nacionalidad y ciudadanía