Artículo 77 del Código Penal
Artículo 77. Extinción de la pena.
Transcurrido el período fijado, sin que el penado haya dado motivo para revocar la suspensión, se tendrá por extinguida la pena.
art 77 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VI: De las penas
- Capítulo IV: De la suspensión condicional de la pena
- Título VI: De las penas