Artículo 74 del Código Penal
Artículo 74. Responsabilidades civiles.
La suspensión condicional de la pena podrá hacerse extensiva a las penas accesorias; pero no eximirá de las obligaciones civiles derivadas del delito.
art 74 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VI: De las penas
- Capítulo IV: De la suspensión condicional de la pena
- Título VI: De las penas