Artículo 76 del Código Penal
Artículo 76. Revocación del beneficio.
Si durante el período de suspensión de la ejecución de la pena, el beneficiado cometiera un nuevo delito, se revocará el beneficio otorgado y se ejecutará la pena suspendida más lo que le correspondiere por el nuevo cometido. Si durante la suspensión de la condena se descubriese que el penado tiene antecedentes por haber cometido un delito doloso, sufrirá la pena que le hubiere sido impuesta.
art 76 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VI: De las penas
- Capítulo IV: De la suspensión condicional de la pena
- Título VI: De las penas