Artículo 417 del Código Penal
Artículo 417. Violación de sellos.
Quien violare los sellos puestos por la autoridad para asegurar la conservación o la identidad de una cosa, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
art 417 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública
- Capítulo I: De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
- Artículo 408. Atentado.
- Artículo 409. Resistencia.
- Artículo 410. Agravaciones específicas.
- Artículo 411. Desacato a los Presidentes de los Organismos del Estado.
- Artículo 412. Desacato a la autoridad.
- Artículo 413. Prueba de la imputación.
- Artículo 414. Desobediencia.
- Artículo 414 bis. Incumplimiento de particulares a citas legislativas.
- Artículo 415. Desorden público.
- Artículo 416. Ultraje a los símbolos nacionales.
- Artículo 417. Violación de sellos.
- Capítulo I: De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública