Artículo 414 bis del Código Penal
Artículo 414 bis. Incumplimiento de particulares a citas legislativas.
La persona individual o el representante legal de una persona jurídica, debidamente inscrita en los registros respectivos, que por cualquier concepto maneje, administre, custodie o reciba fondos públicos, que no comparezca luego de haber sido citado o invitado a asistir a informar ante el Congreso de la República, sus Comisiones o Bloques Legislativos, con una anticipación de cuatro días hábiles, deje de asistir sin causa justificada, será sancionado con prisión de dos a tres años.
Se tendrá por plena justificación la enfermedad acreditada antes o veinticuatro horas después de la hora fijada para la citación.
art 414 bis cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública
- Capítulo I: De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
- Artículo 408. Atentado.
- Artículo 409. Resistencia.
- Artículo 410. Agravaciones específicas.
- Artículo 411. Desacato a los Presidentes de los Organismos del Estado.
- Artículo 412. Desacato a la autoridad.
- Artículo 413. Prueba de la imputación.
- Artículo 414. Desobediencia.
- Artículo 414 bis. Incumplimiento de particulares a citas legislativas.
- Artículo 415. Desorden público.
- Artículo 416. Ultraje a los símbolos nacionales.
- Artículo 417. Violación de sellos.
- Capítulo I: De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública