Artículo 414 del Código Penal
Artículo 414. Desobediencia.
Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de las atribuciones, será sancionado con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales.
art 414 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública
- Capítulo I: De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
- Artículo 408. Atentado.
- Artículo 409. Resistencia.
- Artículo 410. Agravaciones específicas.
- Artículo 411. Desacato a los Presidentes de los Organismos del Estado.
- Artículo 412. Desacato a la autoridad.
- Artículo 413. Prueba de la imputación.
- Artículo 414. Desobediencia.
- Artículo 414 bis. Incumplimiento de particulares a citas legislativas.
- Artículo 415. Desorden público.
- Artículo 416. Ultraje a los símbolos nacionales.
- Artículo 417. Violación de sellos.
- Capítulo I: De los delitos contra la administración pública cometidos por particulares
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública