Artículo 412 del Código Penal

Artículo 412. Desacato a la autoridad.

(Declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 1 de febrero de 2006, Expediente 1122-2005). Quien amenazare, injuriare, calumniare o de cualquier otro modo ofendiere en su dignidad o decoro, a una autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

art 412 cp

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