Artículo 385 del Código Penal
Artículo 385. Rebelión.
Cometen delito de rebelión, quienes se alzaren en armas, con el objeto de promover guerra civil o para deponer al gobierno constitucional, para abolir o cambiar la Constitución de la República, para variar o suspender, en todo o en parte el régimen constitucional existente o impedir la integración, renovación, el libre ejercicio o el funcionamiento de los Organismos del Estado.
Los promotores, dirigentes o cabecillas del delito de rebelión serán sancionados con prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a cinco mil quetzales.
Los meros ejecutores de la rebelión serán sancionados con prisión de uno a cuatro años.
Quien, como consecuencia del alzamiento, causare otros delitos, se estará a las disposiciones de este Código sobre concursos.
art 385 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XII: De los delitos contra el orden institucional
- Capítulo III: De los delitos contra el orden político interno del estado
- Título XII: De los delitos contra el orden institucional