Artículo 386 del Código Penal
Artículo 386. Proposición y conspiración.
La proposición y la conspiración para cometer el delito de rebelión se sancionará con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.
art 386 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XII: De los delitos contra el orden institucional
- Capítulo III: De los delitos contra el orden político interno del estado
- Título XII: De los delitos contra el orden institucional