Saltar al contenido

Artículo 390 del Código Penal

Artículo 390. Actividad contra la seguridad interior de la Nación.

Serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de trescientos a tres mil quetzales, quienes:

1º. Propaguen o fomenten de palabra o por escrito, ocualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir, mediante la violencia, la organización política, social y jurídica de la Nación.

2º. Ejecuten actos que tengan por objeto el sabotajey la destrucción, paralización o perturbación de las empresas que contribuyan al desarrollo económico del país, con el propósito de perjudicar la producción nacional, o importantes servicios de utilidad pública.

3º. Ayuden o contribuyan a financiar la organización,

desarrollo o ejecución de las actividades sancionadas en los números precedentes.

4º. Mantengan relaciones con personas o asociacionesextranjeras, a fin de recibir instrucciones o auxilios, de cualquier naturaleza que fueren, para realizar alguno de los actos punibles contemplados en e! presente artículo.

art 390 cp