Artículo 389 del Código Penal
Artículo 389. Incitación pública.
Quienes, públicamente o por cualquier medio de difusión, incitaren formal y directamente a una rebelión o sedición, o dieren instrucciones para realizarla, serán sancionados con prisión de seis meses a dos años y multa de cien a un mil quetzales.
art 389 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XII: De los delitos contra el orden institucional
- Capítulo III: De los delitos contra el orden político interno del estado
- Título XII: De los delitos contra el orden institucional