Artículo 375 del Código Penal
Artículo 375. Ultraje a los símbolos de nación extranjera.
Quien públicamente ultraje, menosprecie o vilipendie bandera, emblema, escudo o himno de una nación extranjera, será sancionado con prisión de cuatro meses a un año, siempre queexista reciprocidad.
art 375 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado
- Capítulo III: De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado
- Artículo 371. Intrusión.
- Artículo 372. Actos hostiles.
- Artículo 373. Violación de tregua.
- Artículo 374. Violación de inmunidades.
- Artículo 375. Ultraje a los símbolos de nación extranjera.
- Capítulo III: De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado