Artículo 375 del Código Penal

Artículo 375. Ultraje a los símbolos de nación extranjera.

Quien públicamente ultraje, menosprecie o vilipendie bandera, emblema, escudo o himno de una nación extranjera, será sancionado con prisión de cuatro meses a un año, siempre queexista reciprocidad.

art 375 cp

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