Artículo 372 del Código Penal
Artículo 372. Actos hostiles.
Quien, sin estar comprendido en los casos del artículo anterior, practicare actos hostiles no aprobados por el gobierno nacional, contra un Estado extranjero, que pudieran dar motivo a declaración de guerra contra Guatemala, será sancionado con prisión de dos a ocho años.
Igual sanción se aplicará a quien, en las mismas circunstancias, expusiere a guatemaltecos a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, o alterare las relaciones amistosas del gobierno nacional con un gobierno extranjero.
Si de dichos actos hostiles resultare la guerra, la pena se duplicará.
art 372 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado
- Capítulo III: De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado