Artículo 374 del Código Penal
Artículo 374. Violación de inmunidades.
Quien violare las inmunidades del jefe de un Estado extranjero o de un representante diplomático ante el gobierno de la República, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.
art 374 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado
- Capítulo III: De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado
- Artículo 371. Intrusión.
- Artículo 372. Actos hostiles.
- Artículo 373. Violación de tregua.
- Artículo 374. Violación de inmunidades.
- Artículo 375. Ultraje a los símbolos de nación extranjera.
- Capítulo III: De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado
- Título XI: De los delitos contra la seguridad del estado