Artículo 332 "B" del Código Penal
Artículo 332 "B". Hurto y robo de bienes arqueológicos.
Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del artículo 246 y prisión de cuatro a quince años en el caso del artículo 251, cuando la apropiación recayere sobre:
1) Productos de excavaciones arqueológicos regulares o clandestinos, o de descubrimientos arqueológicos.
2) Ornamentos o partes de monumentos arqueológicos o históricos, pinturas, grabados, estelas o cualquier objeto que forme parte del monumento histórico o arqueológico.
3) Piezas u objetos de interés arqueológico, aunque ellos se encuentren esparcidos o situados en terrenos abandonados.
La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda y custodia de los bienes protegidos por este artículo.
art 332 "B" cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo IV: De la depredación del patrimonio nacional
- Artículo 332 "A". Hurto y robo de tesoros nacionales.
- Artículo 332 "B". Hurto y robo de bienes arqueológicos.
- Artículo 332 "C". Tráfico de tesoros nacionales.
- Artículo 332 "D". Extinción de la acción o de la pena.
- Capítulo IV: De la depredación del patrimonio nacional
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica