Artículo 332 "A" del Código Penal
Artículo 332 "A". Hurto y robo de tesoros nacionales.
Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del art. 246 y prisión de cuatro a quince años en los casos del art. 251, cuando la apropiación recayere sobre:
1) Colecciones y especímenes raros de fauna, flora o minerales, o sobre objetos de interés paleontológico.
2) Bienes de valor científico, cultural, histórico o religioso.
3) Antigüedades de más de un siglo, inscripciones, monedas, grabados, sellos fiscales o de correos de valor filatélico.
4) Objetos de interés etnológico.
5) Manuscritos, libros, documentos y publicaciones antiguas con valor histórico o artístico;
6) Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados y litografías originales, con valor histórico o cultural.
7) Archivos sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico o cultural.
8) Artículos y objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e instrumentos musicales antiguos con valor histórico o cultural.
La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda o custodia de los bienes protegidos por este artículo.
art 332 "A" cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica
- Capítulo IV: De la depredación del patrimonio nacional
- Artículo 332 "A". Hurto y robo de tesoros nacionales.
- Artículo 332 "B". Hurto y robo de bienes arqueológicos.
- Artículo 332 "C". Tráfico de tesoros nacionales.
- Artículo 332 "D". Extinción de la acción o de la pena.
- Capítulo IV: De la depredación del patrimonio nacional
- Título VIII: De los delitos contra la fe publica