Artículo 332 "A" del Código Penal

Artículo 332 "A". Hurto y robo de tesoros nacionales.

Se impondrá prisión de dos a diez años en el caso del art. 246 y prisión de cuatro a quince años en los casos del art. 251, cuando la apropiación recayere sobre:

1) Colecciones y especímenes raros de fauna, flora o minerales, o sobre objetos de interés paleontológico.

2) Bienes de valor científico, cultural, histórico o religioso.

3) Antigüedades de más de un siglo, inscripciones, monedas, grabados, sellos fiscales o de correos de valor filatélico.

4) Objetos de interés etnológico.

5) Manuscritos, libros, documentos y publicaciones antiguas con valor histórico o artístico;

6) Objetos de arte, cuadros, pinturas y dibujos, grabados y litografías originales, con valor histórico o cultural.

7) Archivos sonoros, fotográficos o cinematográficos con valor histórico o cultural.

8) Artículos y objetos de amueblamiento de más de doscientos años de existencia e instrumentos musicales antiguos con valor histórico o cultural.

La pena se elevará en un tercio cuando se cometa por funcionarios o empleados públicos o por personas que en razón de su cargo o función, deban tener la guarda o custodia de los bienes protegidos por este artículo.

art 332 "A" cp

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