Artículo 332 "D" del Código Penal

Artículo 332 "D". Extinción de la acción o de la pena.

En el caso de los delitos tipificados en este título, se extinguirá la acción o la pena si voluntariamente y sin requerimiento alguno se entrega el objeto sustraído o traficado, o la totalidad de los objetos sustraídos o traficados, a juez competente, quien lo entregará al Ministerio de Cultura y Deportes.

art 332 "D" cp

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