Artículo 251 del Código Penal

Artículo 251. Robo.

Quien sin la debida autorización y con violencia anterior, simultánea o posterior a la aprehensión, tomare cosa, mueble total o parcialmente ajena será sancionado con prisión de 3 a 12 años.

art 251 cp

Para profundizar:
Índice: