Artículo 252 del Código Penal

Artículo 252. Robo agravado.

Es robo agravado:

1º. Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla.

2º. Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho.

3º. Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no hicieren uso de ellos.

4º. Si lo efectuaren con simulación de autoridad o usando disfraz.

5º. Si se cometiere contra oficina bancaria, recaudatoria, industrial, comercial o mercantil u otra en que se conserven caudales o cuando la violencia se ejerciere sobre sus custodios.

6º. Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque, nave, aeronave, automóvil u otro vehículo.

7º. Cuando concurrieren alguna de las circunstancias contenidas en los incisos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 247 de este Código.

El responsable de robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años.

art 252 cp

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