Artículo 252 del Código Penal
Artículo 252. Robo agravado.
Es robo agravado:
1º. Cuando se cometiere en despoblado o en cuadrilla.
2º. Cuando se empleare violencia, en cualquier forma, para entrar al lugar del hecho.
3º. Si los delincuentes llevaren armas o narcóticos, aun cuando no hicieren uso de ellos.
4º. Si lo efectuaren con simulación de autoridad o usando disfraz.
5º. Si se cometiere contra oficina bancaria, recaudatoria, industrial, comercial o mercantil u otra en que se conserven caudales o cuando la violencia se ejerciere sobre sus custodios.
6º. Cuando el delito se cometiere asaltando ferrocarril, buque, nave, aeronave, automóvil u otro vehículo.
7º. Cuando concurrieren alguna de las circunstancias contenidas en los incisos 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 247 de este Código.
El responsable de robo agravado será sancionado con prisión de 6 a 15 años.
art 252 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio
- Capítulo II: Del robo
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio