Artículo 311 del Código Penal

Artículo 311. Inhumaciones y exhumaciones ilegales.

Quien, practicare inhumación, exhumación o traslado de un cadáver o restos humanos contraviniendo las disposiciones sanitarias correspondientes, será sancionado con prisión de un mes a seis meses y multa de cincuenta a trescientos quetzales.

art 311 cp

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