Artículo 303 quáter del Código Penal
Artículo 303 quáter. Distribución y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado.
Quien almacene, distribuya, importe, exporte, comercialice, transporte, venda, dispense o ponga a disposición del público por cualquier medio, incluyendo los electrónicos o informáticos, medicamentos, productos farmacéuticos, dispositivos médicos o material médico quirúrgico que han sido producidos, manufacturados, fabricados, empacados, envueltos, acondicionados y/o etiquetados en forma fraudulenta con respecto a su identidad o marca, para aparentar que son producto original, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cincuenta mil a doscientos mil Quetzales.
Si este delito fuere cometido por empleados o representantes legales de una persona jurídica, buscando beneficio para ésta, además de las sanciones penales y pecuniarias aplicables a los participantes del delito, se cancelará la inscripción de la persona jurídica en el Registro Mercantil.
Si como consecuencia del hecho se produjere o agravare la enfermedad de alguna persona, la pena será de seis a quince años de prisión, y si, como consecuencia del mismo resultare la muerte de alguna persona, será sancionada conforme las penas establecidas para el delito de homicidio contemplado en el artículo 123 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.
art 303 quáter cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la salud
- Artículo 301. Propagación de enfermedad.
- Artículo 301 bis. Disposición ilegal de órganos o tejidos humanos.
- Artículo 302. Envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal.
- Artículo 303. Elaboración peligrosa de sustancias alimenticias.
- Artículo 303 bis. Adulteración de medicamentos.
- Artículo 303 ter. Producción de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado.
- Artículo 303 quáter. Distribución y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado.
- Artículo 303 quinquies. Establecimientos o laboratorios clandestinos.
- Artículo 304. Expendio irregular de medicamentos.
- Artículo 305. Contravención de medidas sanitarias.
- Artículo 306. Siembra y cultivo de plantas productoras de sustancias estupefacientes.
- Artículo 307. Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes.
- Artículo 308. Formas Agravadas.
- Artículo 309. Facilitación del uso de estupefacientes.
- Artículo 310. Inducción al uso de estupefacientes.
- Artículo 311. Inhumaciones y exhumaciones ilegales.
- Artículo 312. Delitos culposos.
- Capítulo IV: De los delitos contra la salud
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva