Artículo 310 del Código Penal
Artículo 310. Inducción al uso de estupefacientes.
Quien, instigare o indujere a otra persona al uso de sustancias estupefacientes, o contribuyere a estimular o difundir el uso de dichas sustancias, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de quinientos a cinco mil quetzales.
art 310 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo IV: De los delitos contra la salud
- Artículo 301. Propagación de enfermedad.
- Artículo 301 bis. Disposición ilegal de órganos o tejidos humanos.
- Artículo 302. Envenenamiento de agua o de sustancia alimenticia o medicinal.
- Artículo 303. Elaboración peligrosa de sustancias alimenticias.
- Artículo 303 bis. Adulteración de medicamentos.
- Artículo 303 ter. Producción de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado.
- Artículo 303 quáter. Distribución y comercialización de medicamentos falsificados, productos farmacéuticos falsificados, dispositivos médicos y material médico quirúrgico falsificado.
- Artículo 303 quinquies. Establecimientos o laboratorios clandestinos.
- Artículo 304. Expendio irregular de medicamentos.
- Artículo 305. Contravención de medidas sanitarias.
- Artículo 306. Siembra y cultivo de plantas productoras de sustancias estupefacientes.
- Artículo 307. Tráfico ilegal de fármacos, drogas o estupefacientes.
- Artículo 308. Formas Agravadas.
- Artículo 309. Facilitación del uso de estupefacientes.
- Artículo 310. Inducción al uso de estupefacientes.
- Artículo 311. Inhumaciones y exhumaciones ilegales.
- Artículo 312. Delitos culposos.
- Capítulo IV: De los delitos contra la salud
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva