Artículo 303 bis del Código Penal

Artículo 303 bis. Adulteración de medicamentos.

Quien adulterare medicamentos será sancionado con prisión de seis a diez años. Igual sanción se aplicará a quien, a sabiendas, comerciare con sustancias nocivas a la salud, medicamentos adulterados, contaminados o prohibidos.

art 303 bis cp

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