¿Qué opciones hay en caso de denegación de la nacionalidad española?
En caso de denegación de la nacionalidad española, existen dos vías de impugnación. En primer lugar, puede interponerse un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de un mes desde la notificación. Para este recurso no es necesaria la intervención de abogado ni procurador.
Como alternativa, o directamente sin presentar antes el recurso de reposición, puede acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa mediante la correspondiente impugnación judicial. En este caso, el plazo es de 2 meses desde la notificación de la denegación, y es obligatorio actuar con abogado y procurador.
La impugnación debe centrarse en rebatir los motivos concretos de la denegación, aportando documentación correcta y válida, justificando posibles errores en la valoración de los documentos ya presentados o acreditando los requisitos exigidos, como la integración en la sociedad española, mediante los medios de prueba adecuados.
Por otro lado, puede ser conveniente subsanar el defecto señalado en la primera solicitud y presentar una nueva solicitud sin errores. En ocasiones, esta vía es más práctica y efectiva que la impugnación, e implica un menor coste económico y plazos más breves de resolución.
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