No, una empresa de recobros no puede embargar a nadie directamente.
Lo que sí puede hacer es demandar al deudor para que pague, y, si no se produce el pago, solicitar al juzgado que se ejecute el embargo de sus bienes. Por lo cual, la empresa sí puede provocar indirectamente el embargo, pero nunca embargar por sí misma.
Conceptos relacionados
¿Quieres cancelar tus deudas?
Te ponemos en contacto con abogados especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad para que puedas consultar gratuitamente si puedes cancelar tus deudas.
Pedir consulta gratis