Sí, se puede embargar la vivienda habitual por una deuda no procedente del impago de la hipoteca. Tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil (para los embargos judiciales), como la normativa de Hacienda y la Seguridad Social (para los embargos realizados por estas administraciones) permiten el embargo de bienes inmuebles, con carácter general.
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