Animus iocandi

El animus iocandi consiste en utilizar expresiones que en principio parecen ser lesivas del honor de las personas, que se dicen en tono de humor, sarcasmo o ironía.

¿Qué es el animus iocandi?

Se trata de una expresión latina que significa “ánimo de bromear”, y que se opone al llamado animus iniuriandi, que es el ánimo de injuriar.

¿Qué consecuencias tiene el animus iocandi?

En el ámbito jurídico, el animus iocandi exime de responsabilidad si queda acreditado que un compromiso se realizó en broma, sin pretensión de obligarse.

De forma específica, en derecho penal, el animus iocandi exime de responsabilidad ante un posible delito de injurias o calumnias, ya que se requiere la intención de dañar.

Ahora bien, es necesario que el animus iocandi no se utilice, precisamente, como forma de burlarse del otro.

El TC aprecia intromisión ilegítima a través de un texto, historieta o cómic pese a su tono jocoso o burlón cuando el llamado animus iocandi [intención de bromear] se utiliza «precisamente como instrumento del escarnio» (STC 176/95).

Sentencia del Tribunal Supremo número 583/2013, de 15 de octubre