1. Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
2. Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
3. La costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público, y que resulte probada.
Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad, tendrán la consideración de costumbre.
4. Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
5. Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado».
6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
art 1 cc
Este primer artículo del Código Civil español se encuentra en el título preliminar que está dedicado a las normas jurídicas. El artículo 1 hace referencia a las fuentes del derecho que son:
- La ley, en primer lugar.
- La costumbre, que se aplica en defecto de ley.
- Los principios generales del derecho, que se aplican en defecto de ley y de costumbre.
Además, en el apartado 6 se mencionan la jurisprudencia y la doctrina que, aunque no son una fuente directa del derecho, funcionan como complemento para el ordenamiento jurídico.
- Código Civil
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo I: Fuentes del derecho.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Capítulo I: Fuentes del derecho.
- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
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