Artículo 3 del Código Civil
1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.
2. La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita.
art 3 CC
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- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo I: Fuentes del derecho.
- Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Capítulo III: Eficacia general de las normas jurídicas
- Capítulo IV: Normas de derecho internacional privado
- Capítulo V: Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional