Artículo 4 del Código Civil
1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.
3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
art 4 CC
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- TITULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA
- Capítulo I: Fuentes del derecho.
- Capítulo II: Aplicación de las normas jurídicas
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Capítulo III: Eficacia general de las normas jurídicas
- Capítulo IV: Normas de derecho internacional privado
- Capítulo V: Ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional