Exigir la responsabilidad de la Administración Pública es consecuencia de la aplicación de la consecuencia de la sumisión de la administración pública al ordenamiento jurídico como todo sujeto de derecho, y conlleva la idea de que el derecho administrativo se constituye como garante.

La responsabilidad administrativa es el deber de responder por daños o perjuicios causados por una infracción en el cumplimiento de una norma.
Las acciones de la Administración generan riesgos y, por ello, daños sobre las personas. Para que esos daños residuales se cubran cuando son procurados pero inevitables, se configura la responsabilidad administrativa.
Exigir la responsabilidad administrativa es la aplicación del estado de derecho, quien impone al ordenamiento jurídico que sea garantizador. Se funda en el principio de solidaridad, ya que no es justo que un solo sujeto lesionado en sus derechos haga frente a consecuencias lesivas que deriven de los actos del poder público.
Esta responsabilidad administrativa se extiende al daño causado en todos los entes públicos, que deben enfrentarse a la indemnización o a las obligaciones que conlleva su responsabilidad.
La responsabilidad administrativa requiere de la apertura de un procedimiento ante el órgano de la administración que corresponda, por el que se canaliza una responsabilidad patrimonial.
Elementos de la responsabilidad administrativa
La responsabilidad de la Administración desde un punto objetivo se integra por sujetos activos que tienen la condición de perjudicados y por sujetos responsables que pertenecen a una entidad pública.
Los elementos constitutivos de la responsabilidad administrativa son:
La lesión o daño
El daño es el elemento objetivo de toda reclamación patrimonial y se define como el menoscabo material o moral cuando hay una contravención de una norma, que una persona sufre y por la cual debe responder otra mediante una indemnización por los deméritos, los gastos que haya ocasionado el acto y el deterioro material directo.
La Justicia exige que esa indemnización se realice en efectivo, de manera evaluable e individualizada en relación a una persona o a un grupo de personas.
La lesión debe contener las siguientes características:
- La lesión patrimonial que equivale a un daño o perjuicio en la modalidad de daño emergente o lucro cesante.
- La lesión se define como un daño ilegítimo.
- Hay un vínculo entre la lesión y quien la produce, entre el acto dañoso y el agente de la Administración, por lo que actúa el poder público en uso de sus potestades públicas.
- La lesión debe ser real y efectiva, no debe ser potencial, porque el perjuicio debe ser de una naturaleza que posibilite ser cifrado en dinero y con una compensación individual, estableciéndose un nexo de causa entre la acción que se produjo y el resultado ocasionado.
La imputación
La imputación de la responsabilidad patrimonial es la titularidad administrativa de la actividad o del servicio donde se produjo el daño. Introduce la correcta gestión en el funcionamiento de los servicios públicos y es relevante en la producción de daño antijurídico.
Se considera en la imputación de la responsabilidad el riesgo creado por el que debe responder la Administración. Para que ese riesgo sea relevante debe tener una cantidad y una calidad que merezca ser valorado como negativo para producir un resultado.
Antijuridicidad
La antijuridicidad no está conectada con el comportamiento o con el hecho ilícito, sino a los efectos perjudiciales en el patrimonio de la víctima. El daño antijurídico es el realizado cuando hay ausencia de un título jurídico que sea legitimador.
Cuando se prescinde de la ilicitud o de la culpa, la responsabilidad se desplaza a la idea de la lesión patrimonial, como fundamento del sistema. La lesión es un daño jurídico en sí mismo.
La relación de causalidad
Para que haya una responsabilidad debe existir una relación de causalidad entre lo que constituye la actuación administrativa y el daño que se ha producido, para que la Administración deba resarcir ese daño provocado.
Se debe establecer la causa del evento dañoso y verificar cuando se analice si se debe imputar a la Administración.
Al analizarse la relación de causalidad entre la acción administrativa y el efecto lesivo provocado, será preciso considerar que los rasgos que definen este nexo deben presentar inmediatez y exclusividad, deben ser de carácter directo en referencia a las consecuencias nocivas que provocan la reclamación.
La jurisprudencia en muchas oportunidades ha admitido formas mediatas, o indirectas, entre la causa y los efectos, al apreciar la responsabilidad patrimonial. Hay que recordar que cualquier acontecimiento que lesione, surge normalmente por el resultado de un conjunto de hechos considerados como relevantes en el resultado final.
Exclusiones de la responsabilidad
Dentro de las posibles situaciones de exclusión de la responsabilidad, se encuentran la exclusión por una ausencia del título en la imputación, por el tiempo que ha transcurrido y por haberse extinguido la obligación del pago o la reparación del daño provocado.
Se consideran por ello dentro de la exclusión por ausencia de título en la imputación: la fuerza mayor, la culpa de la víctima y los riesgos en el progreso.
- En los casos de fuerza mayor se considera que existen condiciones de imprevisibilidad e inevitabilidad por las que la responsabilidad es exonerada.
- En referencia a la culpa de la víctima, se entiende que se rompe el nexo causal, excluyendo la responsabilidad administrativa y debe ser acreditado.
- En cuanto a los riesgos del progreso, no son indemnizables en general los daños derivados de circunstancias que pudieron preverse o evitarse en el momento de producirse el daño.
Lo importante a destacar es la garantía que establece la Administración ante el orden jurídico establecido frente a los daños que puedan producirse en su seno.