La omisión de socorro se considera un delito en Colombia, tiene que ver con no auxiliar a una persona que se encuentra en peligro. En el Código Penal en el artículo 131 se dice que:
El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
Este delito entra dentro de los delitos que tienen una naturaleza omisiva. Esto quiere decir que una persona que debería actuar en una situación, falta a este deber y no hace nada. Cuando un individuo se encuentra en peligro, la persona que presencia la situación bien puede ayudar de manera directa o pedir asistencia a personal capacitado. Si su vida e integridad no está en peligro, está obligada a auxiliar a quien lo necesita.
Omisión de socorro en instituciones
Para el Código Penal colombiano la “omisión en la atención inicial de urgencias” es inexequible, como puede verse en el artículo 131A. Antes de declararse así, el artículo decía: “el que teniendo la capacidad institucional y administrativa para prestar el servicio de atención inicial de urgencias y sin justa causa niegue la atención inicial de urgencias a otra persona que se encuentre en grave peligro, incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses”.
Esta pena podría agravarse si el paciente requería atención en un plazo menor al de las 12 horas, en caso de que el paciente tuviera una edad mayor a los 65 años, o si la omisión de socorro desencadenaba la muerte de la persona.
El delito de omisión de socorro o auxilio puede encontrarse tanto para civiles como para personal que pertenezca a la policía o a las fuerzas militares. En el código Penal Militar en su artículo 148 se habla de la omisión de auxilio: “El que sin justa causa omita prestar auxilio pedido por buque, aeronave civil, militar o policial, nacional o de un país amigo, y aún de un país enemigo en los casos en que haya mediado promesa de rendición, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. Si por falta del auxilio solicitado se perdiere el buque o aeronave militar, policial o mercante con matrícula nacional, la pena se aumentará hasta en la mitad”.
¿Omisión de socorro en accidentes de tránsito?
Un accidente de tránsito se encuentra definido bajo unas leyes particulares como la Ley 769 del 2002. En el ámbito penal, este tipo de delitos son culposos, pues no son situaciones voluntarias, sino accidentales. Aun así, generan daños a inmuebles, animales o personas que pueden llevar a la persona a ser implicada en lesiones personales y, en condiciones más graves, hasta en un homicidio culposo.
Si quien propicia el accidente con su vehículo huyó del lugar, sea para evadir su responsabilidad, como acto instintivo o cualquier otro, puede ser juzgado por omisión de socorro. Esto se considera una agravante en el accidente de tránsito.