Artículo 131. Omisión de socorro.
El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.
art 131 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
- Capítulo VII: De la omisión de socorro
- Artículo 131. Omisión de socorro.
- Artículo 131 A. Omisión en la atención inicial de urgencias (Artículo Inexequible).
- Capítulo VII: De la omisión de socorro
- Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular