Artículo 131 del Código Penal

Artículo 131. Omisión de socorro.

El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

art 131 cp

  • Código Penal de Colombia
    • Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
      • Título I: Delitos contra la vida y la integridad personal
        • Capítulo VII: De la omisión de socorro
          • Artículo 131. Omisión de socorro.
          • Artículo 131 A. Omisión en la atención inicial de urgencias (Artículo Inexequible).