El legado es un derecho patrimonial específico que se transmite por testamento. Por lo general, esto consiste en la cesión de derecho de dominio sobre una o varias propiedades o bienes. Al mismo tiempo, se trata de una de las maneras de recibir derechos o bienes en una herencia. En estos casos, el beneficiario se denomina legatario.

El legado es una forma de sucesión mediante la cual el difunto deja un bien o derecho a varias personas.
Características del legado
Para comprender la figura jurídica de legado es conveniente tener en cuenta el concepto de herencia. Se trata del conjunto de bienes y obligaciones que una persona recibe tras la muerte del causante, ya sea porque así lo indica la ley o porque así está establecido en un testamento. Para que esto suceda se tiene que llevar adelante un procedimiento que se denomina liquidación de herencia.
Ahora bien, hay dos maneras de ser heredero. La primera es a título universal, o sea por la relación de parentesco o conyugal con el causante. La segunda es como legatario. Se trata de un modo de sucesión particular en el que el fallecido deja bienes, derechos o propiedades a una o varias personas de manera explícita, expresando su voluntad en el testamento.
Herencias y legados
Las asignaciones a título universal se llaman herencias, y las asignaciones a título singular, legados. El asignatario de herencia se llama heredero, y el asignatario de legado, legatario.
¿Cómo adquiere derechos un legatario?
El causante de una sucesión no puede convertir en heredero a otra persona que no lo sea, pero sí puede transmitir derechos herenciales.
A su vez, puede ser a título universal o singular. En este último caso, la cesión se vincula a bienes determinados dentro del conjunto que compone la sucesión.
¿Cuáles son las cargas tributarias que pesan sobre lo recibido a través de un legado?
Según indica el artículo 302 del Estatuto Tributario, los valores recibidos por herencia o legado son considerados como parte de una ganancia ocasional. Esto se debe a que se trata de un evento extraordinario y que tiene relación con la actividad económica del beneficiario.
Se consideran ganancias ocasionales para los contribuyentes sometidos a este impuesto, las provenientes de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.
Artículo 302 del Estatuto Tributario
Por lo tanto, pesa una carga tributaria del 10 % que se configura como impuesto complementario de renta a una ganancia ocasional. Por ejemplo, cuando se trata de una suma dineraria ese porcentaje afecta al valor nominal. En caso de ser un automóvil, el 10 % se calcula a partir del valor comercial del mismo fijado anualmente. Si es un inmueble el monto a pagar se determina por el artículo 277 del Estatuto Tributario.
Legados sin carga tributaria
La cesión de derechos sobre una herencia a título oneroso no es generadora de impuestos. En estos casos no se aplica el concepto de ganancia ocasional y tampoco la tarifa del 10 %. Así lo indican los artículos 653, 1967 y 1968 del Código Civil y los artículos 7, 26 y 27, entre otros, del Estatuto Tributario.
Lo mismo sucede cuando la cesión de derechos herenciales es a título gratuito. Al no haber un incremento patrimonial, el pago de impuestos no tiene lugar. Ahora bien, cuando la sucesión se liquida, legatario recibirá el activo sobre el que ha recibido derechos. Es solo en este momento que puede determinarse la ganancia ocasional
A su vez, quien cede derechos de herencia a título oneroso debe declarar estos ingresos como renta ordinaria. Por su parte, quien adquiere los derechos debe declarar el valor que se le asigna en la sucesión menos los costos y gastos que ha debido afrontar para participar en una asignación de este tipo. Debido a estos aspectos, es común realizar un análisis de impacto fiscal antes de efectuar una operación de este tipo.