Intereses por mora

Los intereses por mora o intereses moratorios son los que equivalen al valor que debe pagarse por los perjuicios que se generan a otro por no tener el dinero en los tiempos estipulados en un comienzo.

La tasa de estos intereses puede pactarse al momento de realizar el contrato. En caso de que no sea estipulada, se aplica la tasa de interés legal moratorio que varía en los distintos casos que se puedan contemplar, como: negocio civil, comercial o jurídico. Por ejemplo:

  • En el Código Civil se menciona que la tasa de los intereses por mora puede ser convencional, en caso de que se acuerde o legal, en cuyo caso corresponde al 6% anual.
  • Para el Código de Comercio también puede darse la previsión convencional, de lo contrario se aplica el cobro equivalente a 1,5 veces el interés bancario corriente.

Variables en el interés moratorio

Para las leyes colombianas, este interés no es solo una corrección monetaria, sino que además cuenta con características que buscan la indemnización por determinada situación. Esto quiere decir que deben contemplarse varios componentes antes de establecer su valor:

  1. El componente de la corrección monetaria que también puede ser entendido como un componente inflacionario. De esta forma, al no recibir el dinero en el tiempo estipulado, se deben implementar cargos adicionales debido a la inflación.
  2. El componente indemnizatorio. Este concepto tiene que ver con la retribución de los perjuicios que se generan del no pago dentro del tiempo estipulado. El valor, que debe tenerse en cuenta, puede variar de acuerdo al régimen del que haga parte el negocio realizado.

Para facilitar el porcentaje que puede establecerse, el Banco de la República creó la DFT. Esta es una tasa de referencia que tiene que ver con el “promedio ponderado de las tasas de interés efectivas de captación a noventa (90) días de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial y corporaciones de ahorro y vivienda”.

A través de esta se puede reconocer con facilidad los factores que hacen parte de los intereses por mora. Se tiene en cuenta la inflación y la indemnización que reconoce los perjuicios que sufre la entidad o persona a la que se ha incumplido.

Características de estos intereses

Para entender mejor los intereses por mora es vital que se entiendan los artículos que determinan sus características, así:

  • Artículo 634 del Estatuto Tributario de Colombia. Menciona que los intereses empiezan a generarse cuando vence el plazo para el pago. De esta forma, “los contribuyentes, agentes retenedores o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago”.
  • Artículo 635 del Estatuto Tributario. Establece que: “el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos”.