Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos.
El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.
art 409 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Capítulo IV: De la celebración indebida de contratos
- Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.
- Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos.
- Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
- Artículo 410 A. Acuerdos restrictivos de la competencia.
- Capítulo IV: De la celebración indebida de contratos
- Título XV: Delitos contra la Administración Pública
- Libro Segundo: Parte especial: De los delitos en particular