Artículo 290. Circunstancia de agravación punitiva.
La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este Código.
Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes.
art 290 cp
- Código Penal de Colombia
- Libro Primero: Parte general
- Título IX: Delitos contra la Fe Pública
- Capítulo III: De la falsedad en documentos
- Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público.
- Artículo 287. Falsedad material en documento público.
- Artículo 288. Obtención de documento público falso.
- Artículo 289. Falsedad en documento privado.
- Artículo 290. Circunstancias de agravación punitiva.
- Artículo 291. Uso de documento falso.
- Artículo 292. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
- Artículo 293. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.
- Artículo 294. Documento.
- Artículo 295. Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero.
- Artículo 296. Falsedad personal.
- Capítulo III: De la falsedad en documentos
- Título IX: Delitos contra la Fe Pública
- Libro Primero: Parte general