EXTRADICIÓN
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.
Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.
La extradición no procederá por delitos políticos.
No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.
art 18 cp
- Código Penal
- Libro I: Parte general
- Título II: De la aplicación de la ley penal
- Capítulo único: Aplicación de la ley penal en el espacio
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Capítulo único: Aplicación de la ley penal en el espacio
- Título II: De la aplicación de la ley penal
- Libro I: Parte general