Territorialidad
La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional.
La conducta punible se considera realizada:
1. En el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debió realizarse la acción omitida.
3. En el lugar donde se produjo o debió producirse el resultado.
art 14 cp
- Código Penal
- Libro I: Parte general
- Título II: De la aplicación de la ley penal
- Capítulo único: Aplicación de la ley penal en el espacio
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Capítulo único: Aplicación de la ley penal en el espacio
- Título II: De la aplicación de la ley penal
- Libro I: Parte general